Entre un buen arreglo y un mal pleito > Introducción

Introducción

Perspectivas socio jurídicas sobre la justicia en México

Héctor Felipe Fix-Fierro *
Alberto Abad Suárez Ávila **
Edgar Corzo Sosa ***


¿Qué es y para qué sirve el sistema de justicia?

Una larga tradición de pensamiento y debate en el ámbito del derecho atribuye a éste, como función central, la de procesar y resolver los conflictos, individuales y colectivos, que se suscitan en la sociedad. El orden jurídico se concibe así como un instrumento de paz que tiene por vocación encauzar, moderar y resolver, de manera institucional, todo aquello que pueda tener un efecto disruptivo en la convivencia social. Para tal fin, el derecho establece y desarrolla un conjunto de instituciones, mecanismos y procedimientos especializados que, en las sociedades complejas contemporáneas, configuran un verdadero sistema o aparato de órganos y organismos que funcionan de modo interrelacionado e interdependiente: el sistema de justicia.

El centro o núcleo del sistema de justicia está compuesto por los tribunales, los que también conforman un sistema complejo que se conoce como poder u organismo judicial. El Poder Judicial tiene la función explícita de procesar los conflictos sociales,1 así como de darles una respuesta mediante la aplicación de la Constitución y las leyes. Alrededor de los tribunales se establecen otras muchas instituciones cuya función está vinculada con la de aquéllos. En la materia penal contamos con las procuradurías de justicia o fiscalías, que tienen la función de perseguir los delitos; las defensorías de oficio, que defienden a las personas acusadas que no tienen recursos para contratar un abogado particular; los reclusorios y centros de detención, donde se cumplen las sentencias de condena que dictan los tribunales o donde se mantiene privadas de su libertad a las personas sujetas a proceso penal.

Además de las instituciones de la justicia penal, hay muchos otros órganos y mecanismos para procesar los conflictos no penales, que son fundamentalmente los que los ciudadanos enfrentan en la vida cotidiana, ya sea en su trato con las otras personas o con las autoridades, y que con frecuencia no pueden resolver sin la intervención de un tercero. En este campo podemos ubicar, por ejemplo, a las “procuradurías” que asesoran y apoyan a las personas en problemas de toda clase: en cuestiones del consumo, familiares, laborales, ambientales, inquilinarias, etcétera. Las comisiones de derechos humanos y los ombudsman también pertenecen a este ámbito. Algunas de las funciones de estos y otros mecanismos, como el arbitraje y la mediación, conforman lo que se denomina “resolución alternativa de conflictos” (rac) o “medios alternativos de resolución de conflictos” (marc),2 a través de la cual se trata de buscar soluciones a los conflictos mediante la negociación y el acuerdo entre las partes, que en lo posible hagan innecesario acudir a los juzgados y tribunales, debido a los elevados costos en tiempo y dinero que ello implica.

Finalmente, también forman parte de este sistema de justicia los abogados, que son aquellos operadores jurídicos que tienen la función de intermediarios entre la población y los órganos de la justicia, pues a ellos les corresponde estudiar los problemas y conflictos de las personas para reformularlos en términos jurídicos y plantearlos al sistema de justicia de tal manera que éste pueda procesarlos y resolverlos adecuadamente.

Para poder determinar si un sistema de justicia cumple o no con la función de procesar y resolver eficazmente los conflictos sociales, los sociólogos del derecho han llegado a la conclusión de que la mejor manera de estudiar dicho sistema consiste en tomar como punto de partida los conflictos mismos, no el desempeño visible de las instituciones de la justicia.3 Ello se debe a que los conflictos pueden seguir muchas trayectorias y canalizarse por múltiples vías, tanto formales como informales. Esto significa, en último término, que los órganos de la justicia solamente llegarán a procesar un sector muy reducido, y no representativo, de todos los problemas o conflictos justiciables que se suscitan en la vida social. Como lo señala Vincenzo Ferrari, el procesamiento de los conflictos sociales constituye un continuum que él caracteriza mediante el esquema “anmaaj”: “abandono”, “negociación”, “mediación”, “arbitraje”, “administración”, “juicio”:

Se trata de una línea que va de la menor a la mayor formalidad, con un corte ideal entre “negociación” y “mediación”, porque hasta ese punto la relación dialéctica es diádica, comprometiendo sólo a las partes y, más allá de ese punto, se convierte en triádica, por cuanto interviene un tercero en la relación. Un tercero que sugiere una solución (mediador), la dicta según criterios seleccionados por las partes (árbitro), la impone seleccionándola con autoridad (administrador: piénsese en un jefe de empresa) o también la impone aplicando una regla que lo reúne con las partes (juez).4

No obstante que la justicia que procura e imparte el Estado es sólo una de las vías al alcance de los ciudadanos para procesar sus problemas y sus conflictos, la pregunta crucial es si éstos tienen realmente la posibilidad de llevarlos ante la justicia oficial. ¿Cuáles son los costos y los obstáculos asociados con el acceso a la justicia? ¿Cuáles son los resultados que los ciudadanos pueden esperar de la justicia? Por ello, el llamado “acceso a la justicia” constituye uno de los conceptos claves para analizar su desempeño.5

La investigación sociojurídica de los últimos 50 años ha tratado de dar respuesta fundada a estas interrogantes. Durante los años setenta y parte de los ochenta, se generalizó la crítica a la justicia “formal”, es decir, la impartida por juzgados y tribunales. Se decía entonces que, además de que una parte considerable e incluso mayoritaria de la población quedaba excluida del acceso a ella, esa justicia era demasiado costosa para las partes, lenta, rígida, formalista e inflexible; que propiciaba soluciones excesivamente antagónicas de “todo o nada”; que en ocasiones profundizaba el conflicto en lugar de resolverlo,6 y que resultaba del todo inadecuada para tratar ciertas clases de conflicto (como los de familia) en los que la relación personal entre las partes tenía un carácter esencial para su solución. Fue por esta razón que se empezó a promover intensamente la justicia “alternativa” o “informal —como la conciliación, la mediación y el arbitraje—, a la que se atribuyó toda clase de ventajas frente a la justicia judicial.

En la actualidad, la investigación sociojurídica ha tomado la ruta de regreso, pues cuenta con una visión más realista tanto de los defectos de la justicia alternativa como del papel indispensable de los tribunales en el Estado de derecho. Ahora sabemos, por ejemplo, que la justicia alternativa no siempre es más rápida ni barata que la justicia formal, pero, sobre todo, que las negociaciones y los acuerdos en que se basa pueden traer consigo el abandono o la renuncia de los derechos de las personas. También puede decirse que las sociedades contemporáneas requieren necesariamente instituciones que resuelvan los conflictos de manera vinculante y, al hacerlo, ofrezcan lineamientos ciertos para el comportamiento y la interacción sociales. Tal es la función que cumplen los tribunales; incluso la justicia informal es dependiente de ellos, pues su efectividad se encuentra siempre “a la sombra de la ley” (in the shadow of the law), es decir, de lo que hayan decidido o puedan decidir los órganos jurisdiccionales.

Los conflictos sociales y la justicia en México

De lo señalado en el apartado anterior se desprende entonces que, si deseamos estudiar el desempeño y la efectividad de las instituciones de la justicia, resulta imprescindible tener un acercamiento a los problemas y conflictos que experimentan los ciudadanos en su vida cotidiana. Después de identificar dichos conflictos, procede estudiar cuáles son, en su caso, las estrategias y vías que eligen las partes para solucionarlos, lo que puede incluir o no recurrir a las instituciones de la justicia del Estado.

Aunque apenas en décadas recientes se ha iniciado en México el estudio empírico y sistemático de la justicia,7 afortunadamente contamos con un diagnóstico realizado hace más de 40 años que nos ofrece la oportunidad de valorar los cambios y avances de las últimas décadas en la materia. En efecto, entre 1969 y 1970, el jurista y sociólogo alemán Volkmar Gessner realizó un estudio empírico pionero sobre la situación de la administración de justicia en México, en relación con las controversias de derecho privado, incluyendo los conflictos individuales de trabajo.8

Como parte de su estudio, Gessner aplicó una encuesta representativa en tres zonas del país (las ciudades de México y Tepic, y Tecuala, Nayarit), en la que preguntó a los entrevistados si habían tenido conflictos “en los últimos tiempos”, cuáles eran sus actitudes en relación con éstos, y de qué maneras habían intentado, o no, resolverlos. De las 500 personas entrevistadas, 305 (61por ciento) manifestó haber tenido un total de 395 conflictos (1.3 en promedio por cada una de las personas que los reportaron, o 0.8 por cada uno de los integrantes de la muestra), distribuidos de la siguiente manera:

Cuadro 1

Fuente: Gessner (1984, p. 25).

Gessner analizó todas las vías formales e informales que ofrecía la sociedad mexicana de la época para procesar estos conflictos, desde el procedimiento judicial hasta la intervención del cura de la parroquia, pasando por diversos mecanismos de conciliación y mediación, tanto públicos como privados. Descubrió así que existía una rica gama de medios y alternativas que cumplían una importante función de “filtro” frente a la justicia de carácter judicial.9 Más precisamente, su análisis demostró que había ciertos filtros que impedían que una proporción muy significativa de los conflictos llegara a los tribunales, como en el caso de las controversias familiares (en ese momento no había juzgados y salas especializados en la materia) o las relativas a seguros; otros, que permitían que una proporción de los conflictos pasara a una etapa judicial, como los conflictos de trabajo o los de arrendamiento, para luego arreglarse de manera informal, y finalmente, que también había conflictos que solamente se procesaban en sede judicial, como los relativos a títulos mercantiles, en los que comúnmente no se llegaba a una sentencia, pues el propósito principal de los demandantes era el embargo precautorio y la ejecución de los bienes de los deudores.

Por lo que se refiere al funcionamiento de los juzgados y tribunales mismos, Gessner determinó que eran instituciones de acceso muy limitado, preferentemente para algunos grupos urbanos de clase media, y ello sólo para procesar una gama muy reducida de conflictos de la vida cotidiana. A partir de todo ello, Gessner concluyó que aproximadamente 80 por ciento de los conflictos identificados en su estudio se procesaban sin que el derecho tuviera un papel relevante en su resolución; ello incluía la gran proporción de procesos judiciales que se abandonaban después de iniciados, o que no terminaban con una sentencia definitiva por otros motivos. En la introducción que escribió para la edición mexicana (1984), Gessner opinó que, dado que el acceso a la justicia formal era limitado y en vista de la aversión de la sociedad mexicana al conflicto, resultaba recomendable fomentar las instituciones de la “justicia informal” (mediación y conciliación), como la recién creada Procuraduría Federal del Consumidor (1976), lo que, además, estaba en consonancia con el movimiento europeo y norteamericano de entonces hacia los “medios alternativos de resolución de conflictos” (marc).

¿Cuál es la situación de los conflictos y la justicia en el México de 2015? En la Encuesta Nacional de Justicia 2015 (enj 2015) se planteó a una muestra nacional representativa de 1 200 personas, una lista de conflictos justiciables, típicos de la vida cotidiana, para que señalaran si habían tenido tales problemas y si se habían resuelto o no. Los resultados se muestran en cuadro 1.2

Cuadro 2

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia 2015, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, iij-unam 2015.
Nota: No se incluyeron en la tabla las opciones de respuesta “no sabe”, “no contesta” y “otra”.

En esta oportunidad no es posible hacer un estudio exhaustivo de los datos reproducidos en el cuadro 0.2, pero sí es posible hacer algunos comentarios generales, en la perspectiva del estudio de Gessner. En primer lugar, la suma de los porcentajes de la tabla arroja la cifra de unos 2 400 problemas o conflictos, es decir, en promedio dos por persona entrevistada; sin embargo, aunque no sabemos qué porcentaje de la muestra manifestó no haber tenido ninguno, con probabilidad éste es inferior a 39 por ciento de la muestra de Gessner que así lo hizo. En segundo término, el cuadro incluye problemas y conflictos penales y de otras materias distintas a las examinadas por Gessner. No resulta sorprendente que el robo haya sido el problema más mencionado, con más de un tercio de las respuestas, seguido de la compra de un producto descompuesto, el préstamo de dinero no devuelto y el daño a un automóvil que no es reparado. Se trata de situaciones perfectamente cotidianas que pueden afectar a grandes sectores de la población.

Llama la atención que los problemas de violencia familiar estén bastante extendidos, pues los mencionan uno de cada siete entrevistados, en un porcentaje que se encuentra ligeramente por encima de los daños al automóvil y el despido injustificado. En conjunto, podría decirse que los problemas y conflictos de 2015, si los agrupamos en grandes categorías, no son tan diferentes de los de 1970, aunque seguramente la creciente complejidad de la vida social moderna los ha multiplicado y los ha convertido en una experiencia que afecta a cada vez más personas. Como insiste Gessner en varias oportunidades, los conflictos son un indicador de modernidad, es decir, a mayor grado de modernización debemos esperar más problemas y más conflictos entre las personas,10 pero también más medios y más oportunidades para resolverlos. Nuevamente Gessner: “en las sociedades modernas, lo importante no es tratar de evitar o de impedir los conflictos, como sucede con frecuencia en ambientes sociales `tradicionales’, sino de arreglarlos, limitando los efectos sociales negativos que puedan tener”.11

Dicho lo anterior, cabe preguntarse sobre la situación de 2015: ¿se resuelven los conflictos y, en su caso, cómo lo hacen? Por razones que se ampliarán más adelante, en la enj 2015 no fue posible explorar de manera sistemática y completa —como intentó hacerlo Gessner en 1970— la trayectoria que tomaron los conflictos y problemas de las personas entrevistadas para llegar, en su caso, a una solución, tratando de determinar si en tal supuesto intervino o no el aparato de la justicia.12 Únicamente se pudo preguntar a las personas entrevistadas si el problema se resolvió o no, sin inquirir sobre la solución específicamente encontrada, aunque en algunos de los supuestos sería difícil lograr una resolución satisfactoria sin la intervención de alguna autoridad.

De todos modos, los datos del cuadro son interesantes y ameritan un breve comentario. En primer término, se puede constatar que, en ninguno de los casos, los conflictos o problemas identificados se resuelven plenamente y a satisfacción de la persona agraviada. Ello es lógico, si pensamos que, por su estructura, el conflicto implica una incompatibilidad o irreductibilidad de perspectivas en relación con un mismo bien o recurso, que se da entre dos o más personas, lo que promueve y facilita justamente la intervención de un tercero que zanje la cuestión, quizá con apoyo de un criterio de utilidad social, como lo son las normas del orden jurídico. En muchos casos esta solución implica una negociación o compromiso en la que ninguna de las partes del conflicto gana o pierde todo.

Vistas así las cosas, los datos reproducidos en el cuadro más bien sorprenden por el elevado porcentaje en que las personas informan que su problema o conflicto sí se resolvió, a lo que podemos agregar la columna “más o menos/depende”, que indicaría el logro de una solución aproximada, negociada o de compromiso. Las respuestas que indican que el problema o conflicto se resolvió, incluyendo la opción “más o menos/depende”, oscilan entre un máximo de 75 por ciento, relativo al pago de pensiones alimenticias (solución que frecuentemente requiere la intervención de un juez), y un mínimo de 45.5 por ciento respecto del robo de alguna propiedad del entrevistado, porcentaje que aún así resulta sorprendentemente elevado, dado que la mayor parte de los robos no son denunciados ni detenidos los presuntos responsables.13 Lo anterior no significa, por supuesto, que las instituciones de la justicia hayan tenido un papel relevante en la solución de los conflictos reportados, es decir, podríamos encontrarnos más o menos en la situación que Gessner diagnosticó en 1970.

¿Qué ha sucedido en nuestro país en materia de justicia, después de la realización del estudio de Gessner? El sistema de justicia que Gessner describe ha evolucionado hacia 1) el crecimiento, la ampliación y diversificación de las opciones de “justicia informal”, como él recomendaba en su “Introducción”, pero también hacia 2) un proceso de reforma de los tribunales (“reforma judicial”) que se puede caracterizar por los siguientes ejes: “crecimiento”, “judicialización”, “especialización”, “profesionalización” y “apertura social”.14

Por lo que se refiere a los tribunales, si bien México llegó tarde a la “reforma judicial” en comparación con otros países de la región, desde mediados de los años ochenta se han realizado esfuerzos importantes por mejorar el acceso a la justicia, modernizando sus servicios y fortaleciendo los recursos humanos y materiales con los que cuenta. Así, como ejes de la reforma judicial pueden mencionarse, precisamente, la “judicialización”, la “especialización”, la “profesionalización” y la “apertura social”.

Por judicialización puede entenderse la posibilidad de someter al conocimiento de los tribunales asuntos que anteriormente no eran llevados a la justicia o ésta tendía a evitar su resolución, ya fuera porque existía algún impedimento jurídico (en términos procesales, por alguna causa de “improcedencia” o de “sobreseimiento”) o porque había otros obstáculos, de tipo político o económico. Lo cierto es que en el ambiente social y político del régimen autoritario entonces vigente, eran otras las vías que podían funcionar eficazmente para solucionar los conflictos. Sin embargo, cuando estas vías dejaron de ser funcionales empezó a hacerse relevante la vía judicial. En este sentido se puede mencionar, como ejemplo más conspicuo, la judicialización de los conflictos electorales, que era todavía casi impensable a mediados de los años ochenta.

La especialización significa que se confiere a los órganos jurisdiccionales la capacidad de abordar un tipo limitado de controversias, lo que conlleva varias ventajas. En este sentido es notorio que, tanto los poderes judiciales locales como el Poder Judicial de la Federación, están especializando progresivamente en diversas materias a sus órganos jurisdiccionales. La creación de órganos de gobierno y administración judicial, como los consejos de la Judicatura, son también una manifestación de la especialización de las funciones de gobierno y administración en el campo judicial.

La profesionalización implica elevar el nivel de formación y capacitación de los servidores públicos judiciales para el mejor cumplimiento de sus funciones; esto se ha logrado sustancialmente a través de la formalización de la carrera judicial y de los exámenes y concursos para tener acceso a las plazas judiciales.

Por apertura social puede entenderse el conjunto de políticas que han emprendido los poderes judiciales para informar sobre su labor a la ciudadanía, haciendo accesibles sus resoluciones y sus actividades, pero también el acercamiento a los grupos de la sociedad civil, a los que se ha dado mayor audiencia y acceso, por ejemplo, en algunos procedimientos recientes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En conjunto, los cambios apuntados han ido acompañados de un crecimiento muy importante, sobre todo en el Poder Judicial de la Federación, del número de juzgados y tribunales, así como de los recursos económicos y materiales puestos a su disposición. Así, por ejemplo, en 1970 había 55 juzgados de distrito; en 2015, este número rebasa los 300, lo que implica un crecimiento más que proporcional en relación con la población. En ese mismo año de 1970, había ocho circuitos con órganos jurisdiccionales federales en 30 ciudades de la República (lo que incluía a sólo 25 capitales de los estados); en 2015, el número de circuitos es de 32, cada uno de los cuales coincide prácticamente con el territorio de alguna de las entidades federativas, y el número de ciudades con órganos jurisdiccionales se ha elevado a más de 60. Por lo que se refiere a los recursos presupuestales, en la actualidad el Poder Judicial de la Federación recibe más de 1 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación; la proporción respectiva era del menos de 0.1 por ciento todavía en 1990.15 Algo similar ha sucedido, aunque con diferencias muy marcadas, en las entidades federativas del país.

Una hipótesis optimista nos diría que todo este esfuerzo de inversión reformista debe haberse traducido en una mejoría en los niveles de acceso a la justicia en nuestro país, pero sin estudios precisos y sistemáticos sobre el desempeño de las distintas instituciones no es posible hacer un diagnóstico que supere un nivel muy general. Algunos de estos estudios ya se han emprendido y otros lo serán seguramente en los próximos años.16 La encuesta que analizamos en esta oportunidad constituye un telón de fondo frente al cual podremos entender de mejor manera el funcionamiento de la justicia mexicana en un contexto de rápido cambio social.17

La Encuesta Nacional de Justicia 2015

Antecedentes

Hasta donde tenemos noticia, la enj 2015, junto con la encuesta nacional sobre Los usos sociales de la ley y la justicia en México, de 2009,18 ambas realizadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, son las principales encuestas que hasta ahora han abordado, de manera específica pero amplia, el estudio del sistema de justicia en nuestro país.

No obstante la afirmación anterior, estas encuestas cuentan con antecedentes importantes, cuyo análisis en conjunto ofrece un material de gran riqueza para el conocimiento de este ámbito de la vida social en México. Por un lado, en vista de la situación de inseguridad que prevalece en el país, se han difundido desde hace algunos años las llamadas “encuestas de victimización” en materia penal, las cuales tratan de medir la incidencia delictiva en el país, a fin de compararla con la efectividad de las instituciones de procuración e impartición de justicia penal.19 También es de mencionarse, en este contexto, la Encuesta Nacional sobre el Sistema de Justicia Penal en México (Ensijup 2012), una encuesta levantada en 16 000 hogares a comienzos de 2012, encaminada a evaluar los conocimientos, las opiniones, las expectativas y las experiencias de los ciudadanos con el sistema de justicia penal.20 Por otro lado, también se han realizado numerosas encuestas que exploran las opiniones, percepciones y actitudes de la población en relación con la ley y la legalidad. En este sentido son de mencionarse de manera particular las dos encuestas nacionales de cultura constitucional, de 2003 y 2011, que ha realizado la unam en colaboración con otras instituciones.21

El cuestionario

Estos antecedentes han permitido diseñar un cuestionario que aborda diversos temas, desde la cultura de la legalidad y las opiniones de los ciudadanos sobre la justicia como concepto filosófico, hasta las percepciones que tiene la población sobre las instituciones de la justicia en un sentido amplio.22 En este sentido, el cuestionario de la enj 2015 incorpora varias preguntas ya probadas en ejercicios anteriores, lo que ofrece un punto de comparación inestimable para poder identificar cambios y tendencias, pero también incluye cuestionamientos novedosos. Cabe resaltar que en esta oportunidad se incluyen varias preguntas de opinión y percepción sobre los abogados, que solamente hasta años muy recientes han sido identificados como actores de primera importancia para el funcionamiento adecuado del sistema de justicia.

Como ya lo señalamos anteriormente, y aunque hemos considerado que el punto de partida del estudio sociojurídico del sistema de justicia radica en los que llamamos “conflictos justiciables”, en la enj 2015 no hemos explorado de manera sistemática y exhaustiva cuáles son estos conflictos en el contexto de la sociedad mexicana, ni tampoco las trayectorias y vías que pueden tomar para su solución. La razón de ello es fundamentalmente de tipo técnico, pues ese estudio requeriría, por un lado, un cuestionario mucho más extenso y una muestra de entrevistados más grande, dado que el grupo de quienes han tenido contacto efectivo con la justicia es muy reducido, y por el otro, se necesitarían otros instrumentos como la entrevista en profundidad y el análisis de expedientes y estadísticas.23 Hemos preferido, en cambio, incluir temas más amplios de cultura de la legalidad, como contexto dentro del cual funciona el aparato de la justicia, así como explorar algunas percepciones sobre los operadores auxiliares de la justicia, como la policía, el Ministerio Público, los abogados y los defensores públicos, sobre los cuales apenas empieza a formarse un corpus de investigación relevante.

Perfil sociodemográfico de los encuestados

Para ampliar la información sobre las características y alcance de la enj 2015, a continuación presentamos los principales datos sociodemográficos de la muestra que se seleccionó para llevarla a cabo.

La muestra estuvo conformada por 1 200 personas, mayores de 15 años de edad. De ellas, 51.9 por ciento fueron mujeres y 48.1 hombres. La edad promedio en años cumplidos fue de 38.1. De las personas entrevistadas, 96.7 por ciento manifestó saber leer y escribir, y solamente 3.3 por ciento señaló que no. Los niveles de escolaridad se muestran en el cuadro 1.3

Cuadro 3

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, iij-unam, 2015.

Como puede verse, casi dos tercios de los encuestados (64.7 por ciento) tienen una escolaridad máxima entre estudios secundarios y bachillerato; algo menos de una cuarta parte (23.1 por ciento) tiene sólo estudios de primaria, y una proporción reducida de menos de 10 por ciento cuenta con estudio superiores a los de bachillerato o preparatoria. Además de lo anterior, a la pregunta de si asisten actualmente a la escuela, 85.9 por ciento contestó que no y solamente 13.6 por ciento que sí. Aunque el nivel general de escolaridad de los mexicanos se ha elevado en las últimas décadas, sigue estando por debajo de lo que requiere el desarrollo del país. Con relación al tema de la enj 2015, este nivel de escolaridad relativamente bajo de las personas sin duda tiene impacto en un menor nivel de la cultura jurídica.

En relación con su estado civil, 39.4 por ciento de los entrevistados manifiesta que está casado; 23 por ciento vive con su pareja en unión libre; se manifiesta soltero 22.6 por ciento; 5.7 por ciento son personas viudas; 4.8 por ciento está separado, y divorciado 3.6 por ciento.

La situación ocupacional de las personas entrevistadas al momento del levantamiento de la encuesta se puede observar en el cuadro 0.4.

Como se advierte en el cuadro 0.4, la gran mayoría de las personas entrevistadas realiza alguna ocupación, pero muchas de ellas no perciben ingresos propios por llevarlas a cabo.

Cuadro 4

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, iij-unam, 2015.

Las oficios, puestos o cargos de quienes manifestaron realizar un trabajo fueron los que incluye el cuadro 0.5:

Cuadro 5

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, iij-unam, 2015.

Los ramos de las empresas o negociaciones donde trabajaron aparecen en le cuadro 0.6:

Cuadro 6

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, ii-junam, 2015.

Por el tipo del trabajo e ingreso, las categorías de los entrevistados que trabajaron son las que se describen en el cuadro 0.7:

Cuadro 7

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, ii-junam, 2015.

La frecuencia de la percepción o pago de ingresos es la que se observa en el cuadro 0.8:

Cuadro 8

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, ii-junam, 2015.

Finalmente, los cuadros 0.9 y 0.10 señalan los ingresos mensuales que manifestaron los entrevistados, por un lado los ingresos individuales y por el otro los del hogar donde habitan.

Cuadro 9

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, ii-junam, 2015.

El ingreso mensual promedio de los entrevistados fue de 2 601.5 pesos, es decir, 1.3 salarios mínimos.

Cuadro 10

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, ii-junam, 2015.

El ingreso mensual promedio de los hogares fue de 5 934.5 pesos, es decir, apenas tres salarios mínimos, pero uno de cada cuatro entrevistados no contestó o no supo señalar el ingreso mensual de su hogar.

¿Qué es la justicia para los mexicanos?

Esta introducción no quedaría completa si no hiciéramos una breve referencia a lo que piensan los mexicanos sobre el concepto central de la encuesta: la justicia. ¿Cuáles son las ideas que mejor describen este concepto para la población encuestada? ¿Qué expectativa tienen los ciudadanos, por tanto, cuando demandan y esperan “justicia” del sistema de justicia y, en general, de las autoridades del Estado mexicano? A continuación analizamos estas cuestiones conforme a los datos presentados en el cuadro 0.11.

Cuadro 11

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Justicia, Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, ii-junam, 2015.

Simplificando las respuestas que se muestran en el cuadro, podríamos considerar que en ellas se expresan tres grandes concepciones sobre la justicia, 24 todas las cuales tienen profundas raíces en el pensamiento político y filosófico de nuestra cultura. El grupo más numeroso de entrevistados —un tercio del total— se inclina por vincular a la justicia con la aplicación igual e imparcial de las leyes. Para este grupo, la justicia está ligada a lo que establecen las leyes —recordemos que hay un debate recurrente e inacabado sobre la relación entre “ley” y “justicia”—, pero las leyes por sí solas no definen de manera suficiente lo que es justo, sino que la aplicación de esas leyes debe hacerse respetando en todo momento el principio de igualdad, lo que resulta perfectamente entendible en una sociedad tan desigual como la mexicana. Con esta concepción podríamos asociar la respuesta que concibe a la justicia como “respeto a los derechos de las personas”, pues la aplicación igual e imparcial de las leyes no podría tener otro sentido que el respeto cabal a los derechos individuales. Si esto es así, entonces la concepción de la justicia como aplicación igual e imparcial de las leyes y con respeto a los derechos de las personas es compartida por casi la mitad de la población mexicana (43 por ciento).

La segunda concepción de la justicia la define como sanción o castigo. En una sociedad con elevados niveles de inseguridad e impunidad, resulta comprensible que un sector importante de la población —aquí algo más de una cuarta parte— considere que la justicia consiste en castigar las transgresiones más graves al orden social. Dicho en otros términos: para los encuestados, la prueba crucial de que hay justicia en la sociedad es que ésta persiga los delitos, los sancione eficazmente y restaure el orden social vulnerado. Aunque no se manifiesta expresamente, esta concepción, también es legalista como la anterior, en la medida en que implica hacer efectivos los castigos que están establecidos en las leyes, pero solamente en algunas de ellas, las de mayor trascendencia para sostener el orden social.

La tercera concepción de la justicia podríamos llamarla justicia social y está representada por las respuestas “que el pueblo tenga mejores condiciones de vida” y “que el gobierno cumpla lo que promete”, las que sumadas comprenden también un poco más de un cuarto de la población (27 por ciento). En relación con la opción “que el gobierno cumpla lo que promete”, no es del todo evidente que se refiera a lo que habitualmente se entiende por “justicia social”, pues los gobiernos hacen toda clase de promesas —en relación, por ejemplo, con la seguridad pública— que no siempre pertenecen a ese ámbito. Sin embargo, agrupamos esta respuesta en la concepción de la justicia social porque pensamos que en nuestro país las principales promesas de los gobiernos, sin importar su signo ideológico, se refieren a ella: fomento del crecimiento económico y creación de empleos; combate a la pobreza; mejoramiento de la calidad educativa; acceso a la protección de la salud y los servicios sociales; pensiones para grupos vulnerables, como los adultos mayores o las madres solteras; becas para los estudiantes, etcétera. Hay, pues, una mayor probabilidad de que las personas piensen en este tipo de promesas al optar por esta respuesta. Aunque las promesas de los gobiernos tienen que estar asentadas en las leyes y las normas jurídicas, incluyendo los presupuestos de egresos, para que se puedan cumplir, es probable que no tengan en mente a la legalidad como referente principal de esa opción.

Ahora procederemos a hacer un análisis más profundo de las respuestas en relación con el grupo o estrato social que las adopta:

En relación con el sexo de los entrevistados, la única diferencia significativa es que las mujeres tienen más preferencia que los hombres por la frase “que las leyes sean parejas para todos” (34.8 frente a 32.1 por ciento, respectivamente), y que más hombres que mujeres (29.4 frente a 25.9 por ciento) se pronuncian por la frase “que se castigue a los delincuentes”.

En relación con el sexo de los entrevistados, la única diferencia significativa es que las mujeres tienen más preferencia que los hombres por la frase “que las leyes sean parejas para todos” (34.8 frente a 32.1 por ciento, respectivamente), y que más hombres que mujeres (29.4 frente a 25.9 por ciento) se pronuncian por la frase “que se castigue a los delincuentes”.

Resulta de gran interés observar que el estrato que parece más comprometido con la justicia social es el de 25 a 34 años de edad, que piensa, en 25.1 por ciento, que la justicia consiste en “que el gobierno cumpla con lo que promete” y en 11.1 por ciento, en “que el pueblo tenga mejores condiciones de vida”. Se trata del grupo de edad que se está incorporando en el mercado laboral y el que, comprensiblemente, tiene más expectativas y necesidad de mejorar su situación social en el largo plazo.

Si examinamos las respuestas por niveles de escolaridad, salta a la vista que quienes cuentan con estudios universitarios y superiores poseen el talante menos represivo (solamente 15.3 por ciento contestó “que se castigue a los delincuentes”) y más favorable al respeto de los derechos de las personas (22 por ciento), lo que podría ser un indicio de que es en este estrato en el que más ha penetrado el reciente discurso de los derechos humanos.

En relación con el nivel de ingreso, la actitud más favorable al castigo de los delincuentes se da entre quienes declaran un ingreso, tanto individual como familiar, de menos de un salario mínimo (31.7 y 33.9 por ciento, respectivamente).

Finalmente, por lo que se refiere a las regiones geográficas representadas, la zona metropolitana es, a la vez, la que más se identifica con las frases “que las leyes sean parejas para todos” (37.8 por ciento) y “que se respeten los derechos de las personas” (12.2 por ciento); el sur es la región de talante más represivo hacia los delincuentes (38.1 por ciento); la norte, la que más demanda el cumplimiento de las promesas del gobierno (27.4 por ciento), y la centro, la que mayor exigencia plantea para “que el pueblo tenga mejores condiciones de vida” (11.7 por ciento).

En suma: pensamos que los resultados anteriores se explican por factores claros y lógicos de las condiciones sociales prevalecientes. Si hubiera que sugerir alguna proyección hacia el futuro, podríamos anticipar el crecimiento del grupo de quienes identifican la justicia con el cumplimiento imparcial y parejo de las leyes, así como del de quienes piensan en términos del respeto a los derechos humanos, en detrimento de quienes demandan el castigo al delito o de quienes esperan del gobierno el cumplimiento de sus promesas de justicia social. Ello estaría en consonancia con las tendencias generales hacia una sociedad más moderna, racional e individualista, en la que la ley y los derechos se convierten en el referente central de la “justicia”. Y precisamente es ese tipo de sociedad el que podría buscar y encontrar las mejores respuestas a sus demandas y expectativas en un aparato de justicia comprometido con la ley y con los derechos de las personas. De ahí la urgencia de avanzar de manera más decidida en el proceso de reforma que se ha iniciado ya hace décadas y que no acaba por transformar de manera decisiva a las instituciones de la justicia mexicana.

A propósito del título

Existe un popular dicho que reza “vale más un mal arreglo que un buen pleito”. Este dicho pretende señalar que un arreglo, negociación o compromiso entre las partes de un conflicto para darle solución, por desfavorable que ésta sea, siempre será preferible a un “buen pleito”, entendiendo por tal un juicio ante los tribunales que será molesto, costoso y tardado. Cuando se le preguntó a los entrevistados de la enj 2015 qué tan de acuerdo o en desacuerdo estaban con el dicho, 41.5 por ciento estuvo “muy de acuerdo” o “de acuerdo”, 19.5 por ciento se manifestó “muy en desacuerdo” o “en desacuerdo”, pero 35.6 señaló, espontáneamente, no estar “ni de acuerdo ni en desacuerdo”; 3.4 por ciento no supo o no contestó. Aunque en su oportunidad se hará un análisis más detenido de estas respuestas, por lo pronto podemos apuntar que si bien un mayor número de personas se inclina por el “mal” arreglo frente al “buen” pleito, no es una porción claramente mayoritaria de la población, y casi tan grande es el grupo de quienes no parecen saber o querer tomar una de las opciones.

Hemos tomado este dicho para dar título a nuestro libro, porque refleja dos de las tres principales opciones que se suscitan cuando surge un conflicto (la tercera es no hacer nada): llegar a alguna clase de arreglo con la contraparte, con o sin ayuda de un tercero, o llevar el asunto ante los juzgados y tribunales, con todas sus consecuencias. Por supuesto, en la realidad no son opciones excluyentes: la posibilidad de llevar un conflicto a los tribunales funciona como un medio de presión para que las partes lleguen a algún arreglo; al mismo tiempo, a veces un arreglo insatisfactorio tiene por efecto que más tarde se busque una mejor resolución ante los tribunales. Sin embargo, hemos invertido los adjetivos del “arreglo” y del “pleito”, por dos razones. Por un lado, confesamos que así pretendemos llamar la atención de nuestros posibles lectores. Pero, por el otro, nos preguntamos: ¿acaso no sería preferible siempre llegar a un “buen” arreglo, si es más probable que no haya acceso a los tribunales, y que si lo hay, la experiencia sea sumamente negativa?

Recordamos nuevamente que ya Gessner señaló, en 1984, que dada la preferencia de la cultura jurídica mexicana por la pronta terminación de un conflicto en su entorno inmediato —lo cual se reflejaba en la proliferación de mecanismos e instituciones que realizaban funciones de conciliación— resultaba preferible fomentar este tipo de solución frente a la alternativa judicial, costosa y de difícil acceso, así como objeto de perenne desconfianza y crítica por parte de la mayoría de la población.25 Es probable que esto siga siendo así hasta el día de hoy, y en ello quizá estaría pensando el tercio de los entrevistados que no quiso estar “ni de acuerdo ni en desacuerdo” con el dicho popular.

Reconocimientos y agradecimientos

Desde hace varios años, Julia Flores ha tenido el propósito de tomar una “fotografía” a nuestro país a través de una serie de encuestas que pudieran estudiar los aspectos más diversos de la realidad social mexicana. Ello se ha logrado ahora a través de este extraordinario proyecto suyo que se intitula Los mexicanos vistos por sí mismos. Los grandes temas nacionales. Solamente este logro sería suficiente para dedicarle el esfuerzo que se plasma en este libro y que mucho se debe a su laboriosidad y tenacidad. Sin embargo, como juristas que somos, reconocemos también que Julia Flores ha promovido o participado en muchos y muy valiosos estudios que han enriquecido las fuentes de información con que contamos para conocer la realidad del derecho, esto es, la cultura jurídica mexicana. Estamos plenamente convencidos de la justicia (¡palabra nunca mejor utilizada!) de la dedicatoria que antecede a este volumen, y nos complace sobremanera que este gran proyecto tenga su punto de partida y de llegada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, nuestra casa académica. La Encuesta Nacional de Justicia 2015 es un ejercicio muy valioso para el conocimiento de la situación que guarda el Estado de derecho en México, una de las aspiraciones y demandas más sentidas de la población en las últimas dos décadas y uno de los mayores pendientes que tiene la sociedad mexicana con su futuro inmediato.

También deseamos dedicar este esfuerzo a la memoria de Volkmar Gessner, desaparecido cuando todavía podíamos aprender mucho de él. Sabemos que una de sus frustraciones era que, muchos años después de terminada, su investigación pionera sobre los conflictos sociales y la administración de la justicia en México no parecía haber tenido ningún impacto ni en la investigación académica ni mucho menos en la política pública. Reconocemos que nos hemos tardado muchos años —demasiados quizá— en entender y valorar en sus dimensiones esa aportación, la cual debe convertirse en un punto de referencia imprescindible para medir y explicar los cambios en el sistema de justicia de nuestro país. Quisiéramos pensar que este proyecto le hubiera agradado porque de algún modo sigue sus pasos.

Por último, dejamos constancia de nuestro reconocimiento y agradecimiento por el enorme trabajo realizado por los jóvenes colaboradores del Área de Investigación Aplicada y Opinión del Instituto. Después de trabajar conjuntamente en la definición del cuestionario, el área se encargó de todas las fases siguientes, hasta que se nos entregó —ya pulcramente procesada y presentada— la información resultante del levantamiento de la encuesta. Por supuesto, hemos mantenido constante comunicación con el área para efectos de que nuestro análisis tuviera más riqueza y profundidad, así como mejor presentación. En este sentido, queremos mencionar en particular el apoyo de Miguel Ángel García Olivo. Por último, damos las gracias también a Jesús Huitrón, por el apoyo que nos ha brindado.



* Investigador de tiempo completo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam; profesor-investigador visitante en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide).
** Investigador de tiempo completo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam.
*** Investigador de tiempo completo, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam. Quinto visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

 

 

1. Estrictamente hablando, los tribunales no procesan conflictos sociales, sino controversias jurídicas. Con ello queremos aludir al hecho de que no toda controversia jurídica que se procesa judicialmente tiene su origen en un verdadero conflicto social o interpersonal (piénsese en un divorcio que tiene que ser tramitado judicialmente, pero en el que las partes han llegado ya a un acuerdo previo de separación). También deseamos hacer notar que, para poder procesarlo judicialmente, un conflicto tiene que transformarse a través de su reformulación mediante el lenguaje y los conceptos jurídicos, lo que con frecuencia conduce a que la resolución judicial no solucione realmente el conflicto de origen. Para efectos de esta introducción, y por razones de simplicidad, seguiremos hablando del procesamiento o la resolución de conflictos o de conflictos justiciables, solicitando a los lectores no olvidar que un conflicto social no equivale necesariamente a una controversia en sentido jurídico.

2. La expresión habitual en inglés es Alternative Dispute Resolution (adr).

3. Éste fue el enfoque adoptado por el Civil Litigation Research Project (clrp), un proyecto de investigación muy importante que llevó a cabo la Universidad de Wisconsin, en Estados Unidos, a finales de los años setenta y comienzos de los ochenta. Véase Trubek (1980-1981). (adr).

4. Ferrari (2015, p. 130). (adr).

5. Sobre este concepto véase Cappelletti et al. (1996), así como Fix-Fierro y López Ayllón (2001).

6. Por esta razón, Vincenzo Ferrari prefiere hablar del “tratamiento” de conflictos, y no de su resolución, como una de las tres funciones últimas del derecho. Sobre la centralidad del conflicto en el derecho y la justicia véase Ferrari (2015, pp. 17 y siguientes).

7. Véase la magnífica síntesis de esta investigación que ofrece Rogelio Pérez Perdomo en su ensayo “Reforma judicial e investigación sociojurídica en México contemporáneo”. Pérez Perdomo (2013, pp. 101-173).

8. Volkmar Gessner (1984), Los conflictos sociales y la administración de la Justicia en México, traducción de Renate Marsiske, México, unam, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Gessner incluyó estos conflictos porque en Alemania se consideran parte del derecho privado, no del derecho social, como sucede en México.

9. Al estudiar cada una de estas vías, Gessner analizó con precisión los tipos de conflictos procesados en cada una de ellas.

10. Ibid., p. 9.

11. Este ejercicio ya se realizó recientemente, en 2009, a través de una encuesta nacional que diseñó y analizó el Área de Investigación Aplicada y Opinión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam por encargo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (amij): Los usos sociales de la ley y la justicia en México. Encuesta nacional de opinión en hogares. La encuesta exploró las opciones de resolución de los conflictos, incluyendo el recurso a los tribunales, que emplearon los entrevistados respecto de once problemas justiciables (la Encuesta Nacional de Justicia 2015 propone catorce). Véase Área de Investigación Aplicada y Opinión (2010, apartado xii). En esta oportunidad no es posible hacer el análisis de este material, pero una de las conclusiones del estudio es que la utilización de alguna acción jurídica está vinculada al tipo de problema justiciable y a la relación previa que puedan haber tenido las partes, lo que es confirmado por estudios similares en otras partes del mundo.

12. Este ejercicio ya se realizó recientemente, en 2009, a través de una encuesta nacional que diseñó y analizó el Área de Investigación Aplicada y Opinión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam por encargo de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (amij): Los usos sociales de la ley y la justicia en México. Encuesta nacional de opinión en hogares. La encuesta exploró las opciones de resolución de los conflictos, incluyendo el recurso a los tribunales, que emplearon los entrevistados respecto de once problemas justiciables (la Encuesta Nacional de Justicia 2015 propone catorce). Véase Área de Investigación Aplicada y Opinión (2010, apartado xii). En esta oportunidad no es posible hacer el análisis de este material, pero una de las conclusiones del estudio es que la utilización de alguna acción jurídica está vinculada al tipo de problema justiciable y a la relación previa que puedan haber tenido las partes, lo que es confirmado por estudios similares en otras partes del mundo.

13. Este elevado porcentaje puede deberse al uso cada vez más amplio de los seguros para cubrir posibles daños como el robo de computadoras, teléfonos celulares y automóviles. Sobre la reducida efectividad de las procuradurías de justicia en la persecución del delito puede verse el magnífico estudio de Guillermo Zepeda Lecuona (2004).

14. Sobre la “reforma de la justicia” en nuestro país hay ya un conjunto muy importante de estudios desde una perspectiva sociojurídica. Al respecto puede verse en Fix-Fierro (2003; 2004), Concha Cantú y Caballero Juárez (2001). Desde 2003, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam publica la revista semestral Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, la cual ha incorporado numerosos estudios sobre la reforma de la justicia en México. Sobre las dificultades y fracasos de la reforma judicial en América Latina véase Pásara (2015).

15. El presupuesto autorizado para el Poder Judicial de la Federación (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) para 2015 es de 51 769 068 710 pesos, lo cual equivale a 1.1 por ciento de un presupuesto total de 4 694 677 400 000 pesos (Presupuesto de Egresos de la Federación 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 2014).

16. Véase, por ejemplo, en relación con la llamada justicia contencioso-administrativa, conformada por los tribunales que resuelven controversias entre los ciudadanos y la administración pública, López Ayllón et al. (2010).

17. Véase el Anexo, en el que ofrecemos un listado de las instituciones que se ocupan de la resolución de conflictos y controversias en nuestro país.

18. Véase Área de Investigación Aplicada y Opinión, iij unam (2010).

19. A partir de 2001 y hasta 2010, el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, A.C. (icesi), bajo la dirección del distinguido penalista Luis de la Barreda, levantó siete ediciones de la Encuesta Nacional sobre Inseguridad (ensi). A partir de 2011, esta función la realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) a través de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad (Envipe), cuya última edición es de 2014.

20. setec (2012). El estudio incluyó grupos de enfoque con operadores del sistema, así como entrevistas en profundidad con víctimas en varios estados, de los cuales en algunos ya estaba en funcionamiento el nuevo sistema penal y en otros no, a fin de establecer comparaciones relevantes. Varias de las preguntas de la Ensijup 2012 son similares y relevantes para la enj 2015, pero la presentación de los datos es diferente y de difícil comparación. Haremos alguna mención a ellos en su oportunidad.

21. Concha Cantú et al. (2004) y Área de Investigación Aplicada y Opinión del iij unam (2011). Además de las anteriores, existen otras encuestas importantes que abordan cuestiones relacionadas con la cultura de la legalidad, como las encuestas nacionales de cultura política de la Secretaría de Gobernación (la última es de 2012; los resultados pueden consultarse en http://www.encup. gob.mx) y las encuestas sobre cultura ciudadana que ha patrocinado el Instituto Federal Electoral. Véase, por ejemplo, ife (2014), la cual cuenta con un capítulo sobre “Ciudadanía, Estado de derecho y acceso a la justicia”.

22. A comienzos de 2015, y por encargo de la Presidencia de la República, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide), con la colaboración de otras 17 instituciones, inició un ejercicio de diagnóstico de la “justicia cotidiana” en México. El ejercicio se basó fundamentalmente en la recopilación de testimonios de ciudadanos y el análisis de expertos sobre los conflictos en diversos ámbitos sociales, como el trabajo, la familia, la empresa, la vecindad, la escuela, etcétera. La investigación confirma los principales problemas que se han diagnosticado a la justicia mexicana desde hace tiempo: los juicios son largos, costosos e inflexibles, y privilegian la forma procesal sobre el fondo de la solución; los ciudadanos perciben a la justicia como lejana e incomprensible en su funcionamiento; existen numerosos obstáculos para tener acceso a ella, y las personas que tienen problemas y conflictos justiciables no saben a dónde acudir para resolverlos. Los informes y los testimonios pueden consultarse en http://justiciacotidiana.mx. En este sentido, hay muchos puntos de contacto de ese proyecto con la Encuesta Nacional de Justicia 2015 que es objeto de análisis en este volumen. Véase la síntesis y las recomendaciones en cide (2015).

23. La encuesta nacional Los usos sociales de la ley y la justicia en México, vid. supra, nota 12, recurrió a las entrevistas en profundidad, mientras que el estudio de Gessner, vid. supra, nota 8, como ya se mencionó, recurrió también a entrevistas y al análisis de estadísticas y de una muestra de expedientes.

24. En las dos encuestas nacionales de cultura de la Constitución (2003 y 2011), a las que nos referiremos con frecuencia en los siguientes capítulos, se incluyó una pregunta similar: “Para usted, ¿qué es la justicia?” Las respuestas no son comparables con las de la Encuesta Nacional de Justicia 2015, porque las opciones para responder son similares, pero no iguales. En todo caso, es posible agrupar las respuestas en dos de las tres grandes concepciones que desarrollamos aquí y, si acaso, se confirma la concepción formal y legalista que tiene la población sobre la justicia, al considerar el grupo mayor que consiste en “cumplir la ley”: 35.2 por ciento en 2003 y 40.9 por ciento en 2011, con sólo 8.7 por ciento y 6.4 por ciento, respectivamente, que afirman que la justicia “es igualdad”. En las opciones de respuesta en esas dos encuestas no aparece la de la “justicia social” como la analizamos aquí. Véase Concha Cantú et al. (2004) y Área de Investigación Aplicada y Opinión (2011).

25. Gessner (1984, pp. v y ss.).